Nueva Ley sobre Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes

12 de enero de 2021

Hoy se publicó en el Diario Oficial la nueva ley, conocida como “Ley Lucas”, modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y establece el suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes.

La nueva ley establece que las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión y que el incumplimiento de esa obligación se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Además, la nueva ley dispone que las empresas concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, durante toda su extensión, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción, entre otras que señale el reglamento. Para dar cumplimiento a lo antes señalado, las empresas concesionarias deberán implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo.

Finalmente, esta nueva ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento respectivo, lo que deberá concretarse dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de esa ley en el Diario Oficial.